DELITOS SEXUALES: LA SOSPECHA VEHEMENTE EN LOS CASOS DE PRISIÓN PREVENTIVA [Casación N.º 247-2022/Ucayali]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 247-2022/Ucayali, se ha pronunciado sobre el sustento de la denominada sospecha vehemente en los delitos sexuales.
El colegiado, a razón de aplicar la prisión preventiva en delitos sexuales ha considerado tener en cuenta la sospecha vehemente, por ello, ha indicado que “la sospecha vehemente se sustenta sobre una base más estrecha de resultados provisionales de la investigación (VOLK, KLAUS; AMBOS, KAI; SÁNCHEZ CÓRDOVA, JUAN: Derecho Procesal Penal, Editorial Ubi Lex Asesores, Lima, 2023, p. 148). Es decir, no puede esperarse a tener completo el material investigativo, sino que con lo que se tiene debe resolverse. En el presente caso el material investigativo es, hasta el momento, sólido y justifica concluir que el nivel de sospecha requerido está consolidado" (FJ. 3).
Esta decisión es importante porque la Corte Suprema precisa que los delitos sexuales, y su encauce a una prisión preventiva en casos de sospecha vehemente.
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