DELITOS PERMANENTES: LA PRESCRIPCIÓN SE COMPUTA DESDE EL ÚLTIMO ACTO DELICTIVO CONOCIDO [R. N. N.º 199-2024 -CSNJ PENAL ESPECIALIZADA]
Recientemente, la Corte Suprema, mediante la Resolución N.° 173-2024, confirmó un auto que declaró la excepción de prescripción en un caso por el delito de filiación a organización terrorista. En el presente caso, pese a que el delito es uno de carácter permanente, el último acto delictivo identificado ocurrió el 8 de noviembre de 1992, y al momento de presentarse la excepción, habían transcurrido más de 30 años. Por ello, el cómputo del plazo de prescripción se efectuó a partir de dicha fecha, determinándose que la acción penal había prescrito.
El colegiado indicó que "[e]n este caso, en virtud del principio acusatorio, se advierte que en el dictamen fiscal [...] se establecieron los hechos que serán objeto de investigación y juzgamiento, y se especificó de manera clara como hecho delictivo de acto terrorista el ocurrido el 21 de julio de 1992. Asimismo, se precisó que la vinculación de ambos procesados se debió al material subversivo hallado en los inmuebles intervenidos el 8 de noviembre de 1992.[...]. En ese sentido, al conocerse el 8 de noviembre de 1992 como última fecha cierta de vinculación como afiliación a organización terrorista, el cómputo de la prescripción se debe iniciar desde esta fecha" (FJ. 8.6.)
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