DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE DESCONFIANZA? [Casación N.° 952-2021, Puno]
La Corte Suprema ha estimado que, en materia de delegación debe regir el principio de desconfianza en tanto que la asignación de competencias de cada funcionario debe ser susceptible a observaciones rigurosas para su debido cumplimiento.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[…] en materia de delegación rige el principio de desconfianza, más aún cuando cada funcionario tiene asignado una competencia determinada y ésta ha de ser cumplida debidamente, de modo que cada competencia merece ser observada y establecerse su corrección técnica y legal. Lo anteriormente expuesto respecto de lo realmente ocurrido, hizo más patente un control más riguroso de las funciones y tareas de los subordinados”.
Esta sentencia es importante, porque enfatiza sobre el rol específico de cada funcionario y como este no puede estar exento de observaciones rigurosas.
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