DELITO DE VIOLACION SEXUAL: EL VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA [CAS N.°592-2019 ICA]
La Corte Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía Superior de Ica que alega que, en el presente caso, la motivación es aparente; que no se corresponde con el material probatorio valorado en el acto oral y que se aplicó falsamente la regla de juicio de la garantía de presunción de inocencia: in dubio pro reo.
“Que, en este aspecto, obviamente, la apreciación de la prueba personal por el Juzgado Penal –su motivación–, que no tiene visos de adulteración o de fabulación –ante una versión de la víctima, por lo demás, coherente e inculpatoria– y, menos, desde la valoración, presenta ostensibles problemas de racionalidad en cuanto a su discurso argumentativo. Por tanto, no podía ser modificada por el Tribunal Superior, de suerte que al hacerlo vulneró patentemente la prohibición del citado artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal. Asimismo, la motivación de la sentencia de vista, desde las inferencias probatorias, fue irracional, al infringir el principio lógico de razón suficiente”.
Esta sentencia es importante porque afirma el carácter probatorio de la declaración de la víctima en el delito de violación sexual en agravio a una menor de edad.
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