DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD: ERROR DE TIPO VENCIBLE EXCLUYE DE RESPONSABILIDAD PENAL [R. N. N.º 368-2025/LIMA SUR]
La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.º 368-2025-Lima Sur, ha indicado que de configurarse en un supuesto un error de tipo vencible, el cual recae sobre un elemento constitutivo del tipo penal, será punible solo en caso esté prevista en su forma culposa. En el caso concreto, el acusado tenía un conocimiento errado de la edad de la víctima de 15 años cuando en verdad tenía 13 años. De los hechos se desprende que el acusado tenía la posibilidad de salir de ese error inducido por la víctima; sin embargo, ello no sucedió por la conducta negligente del acusado. Por lo tanto, debido a que el delito imputado no admite la modalidad culposa, dicho error de tipo, tiene por consecuencia la exclusión de responsabilidad penal.
La Corte Suprema ha señalado que: “[...] permite concluir en el caso que el procesado estuvo en posibilidad de salir del error inducido por la víctima. No obstante, si bien se acreditó la conducta negligente del recurrente, es preciso puntualizar que, en nuestro ordenamiento jurídico, los delitos contra la libertad sexual no se encuentran tipificados en la modalidad culposa. En consecuencia, para el presente, se configura un supuesto de error de tipo vencible, el cual recae sobre un elemento constitutivo del tipo penal —el dolo—, para el que no se encuentra prevista sanción en su forma culposa. Por ende, dicho error excluye la responsabilidad penal del procesado, al no haberse configurado el elemento subjetivo exigido por la ley penal para la consumación del delito imputado.” [F.J. 10]
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