Delito de secuestro: La voluntad del sujeto activo como medio subjetivo para la realización de este tipo penal

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 338-2021, Del Santa, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se delimita los parámetros establecidos para la configuración del delito de secuestro.

DELITO DE SECUESTRO: LA VOLUNTAD DEL SUJETO ACTIVO COMO MEDIO SUBJETIVO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO PENAL [Casación N.º 338-2021, Del Santa]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 338-2021, Del Santa, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se delimita los parámetros establecidos para la configuración del delito de secuestro.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]s la finalidad perseguida por el sujeto activo lo que distingue el delito de secuestro de otros delitos. En el delito de secuestro el bien jurídico que se busca afectar es la libertad personal de la víctima, su facultad de movilización o de locomoción. Tal es el dolo específico que exige la configuración del tipo penal de secuestro tipificado en el artículo 152 del Código Penal: la conciencia y voluntad del agente de privar o restringir la libertad ambulatoria del sujeto pasivo. Si la privación de libertad solo constituye un medio para la comisión de otro delito, entonces la intención del agente (voluntad y conocimiento) está dirigida a la infracción de otro bien jurídico, por lo que es otro tipo penal el que se configura" (FJ 4).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al delito de secuestro y sus diferencias con otros tipos penales similares.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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