Delito de robo: La falta de reconocimiento directo por la víctima no impide la condena, si existen otros medios probatorios

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 817-2025/Lima Este, precisó que la ausencia de reconocimiento directo por parte de los agraviados no determina necesariamente la absolución del procesado. Ello ocurre especialmente cuando su intervención fue periférica —como esperar fuera del local asaltado— y por ello no pudo ser identificado visualmente. En estos casos, la condena puede sustentarse en otros elementos de convicción que acrediten su participación, siempre que sean suficientes y estén debidamente motivados. En consecuencia, la Corte desestimó el agravio y confirmó la condena.

DELITO DE ROBO: LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DIRECTO POR LA VÍCTIMA NO IMPIDE LA CONDENA SI EXISTEN OTROS MEDIOS PROBATORIOS [R. N. N.° 817-2025/LIMA ESTE]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 817-2025/Lima Este, precisó que la ausencia de reconocimiento directo por parte de los agraviados no determina necesariamente la absolución del procesado. Ello ocurre especialmente cuando su intervención fue periférica —como esperar fuera del local asaltado— y por ello no pudo ser identificado visualmente. En estos casos, la condena puede sustentarse en otros elementos de convicción que acrediten su participación, siempre que sean suficientes y estén debidamente motivados. En consecuencia, la Corte desestimó el agravio y confirmó la condena.

El colegiado indico que ‘‘De igual manera, la ausencia de reconocimiento directo por parte de las agraviadas no desvirtúa la imputación, toda vez que la participación atribuida al recurrente consistió en permanecer fuera del establecimiento a bordo de la motocicleta utilizada para facilitar la huida de los ejecutores del robo’’ [Fundamento 2.10]

 

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