Delito de patrocinio ilegal: Criterios para diferenciar los elementos típicos "Valerse del cargo" y "patrocinio de intereses particulares"

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 226-2012/Lima, se ha pronunciado sobre la necesidad de interpretar adecuadamente los elementos típicos "valerse del cargo" y "patrocinio ilegal de intereses de particulares" del delito de patrocinio ilegal.

DELITO DE PATROCINIO ILEGAL: CRITERIOS PARA DIFERENCIAR LOS ELEMENTOS TÍPICOS "VALERSE DEL CARGO" Y "PATROCINIO DE INTERESES DE PARTICULARES" (CASACIÓN N.° 226-2012/LIMA)

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 226-2012/Lima, se ha pronunciado sobre la necesidad de interpretar adecuadamente los elementos típicos "valerse del cargo" y "patrocinio ilegal de intereses de particulares" del delito de patrocinio ilegal. 

Se aprecia de las consideraciones teóricas de la citada Casación que primero, el recurrente , en su condición de funcionario de PETROPERÚ (Secretario General) se valió de su cargo para poder obtener permisos de salida, a efectos de realizar las actividades de patrocinio del testigo Saba De Andrea. Entre las actividades en las cuales participó se encuentran: a) el deslacrado del CPU de Rómulo León Alegría; b) el acudir al Poder Judicial para ejercer la defensa del procesado Saba De Andrea; c) realizar informes orales a favor del mencionado procesado. Resulta evidente que en todas estas actividades tuvo que valerse de permisos otorgados por su institución, a los cuales no hubiera podido acceder de no tener el cargo que ostentaba (Secretario General). 
Segundo, para determinar si el testigo Saba De Andrea era o no un particular debemos analizar si tenía o no un vínculo con el sector de la  administración pública donde sus intereses eran patrocinados por el recurrente. El sector donde se ejerció el patrocinio del testigo fue el Poder Judicial, en el marco del proceso que se le siguió por complicidad primaria en el delito de corrupción de funcionarios y cohecho pasivo propio. El testigo no guardaba ningún tipo de vínculo funcionarial con el Poder Judicial. Él era funcionario de PETROPERÚ, más no del poder judicial. Por tanto, al no tener ningún vínculo funcionarial con la institución en donde se produjo el patrocinio, puede considerarse que estamos frente a un particular. De ahí que sea correcto afirmar que el recurrente se valió de su cargo para patrocinar los intereses de un particular.

Esta Casación es relevante en cuanto esclarece una disyuntiva jurisprudencial en torno a los elementos típicos del delito de patrocinio ilegal.

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados