DELITO DE OCULTAMIENTO DE MENOR DE LAS INVESTIGACIONES EXIGE INVESTIGACIÓN EN DESARROLLO (CASACIÓN N.° 483-2020/DEL SANTA)
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 483-2020/Del Santa, se ha referido al delito de ocultamiento del menor de las investigaciones como delito tipificado en nuestro ordenamiento penal.
La Corte indica: “Lo relevante para la configuración típica es que se haya logrado el resultado del acto o actos de ocultamiento del menor a las investigaciones de la administración de justicia u otro ente competente. Atañe precisar que el ilícito penal en comento no está dirigido al ocultamiento de un menor, sujeto a investigación como infractor a la ley penal, de las autoridades. La norma no exige este componente para su materialización, lo que sí exige es la existencia de una investigación en desarrollo por la justicia o por la autoridad competente, a la cual deba asistir el menor”.
Esta sentencia es importante porque dota de contenido al delito de ocultamiento de menor de las investigaciones.
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