Delito de obtención fraudulenta de crédito: absolución por aticipidad de la conducta

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 416-2020/Lima Sur, ha señalado que no cualquier trabajador de la entidad agraviada ostenta la capacidad para considerar su aporte como trascedente en la comisión de la conducta típica. La incriminación delictiva exige una cooperación suficiente, que exceda el ámbito de función del agente penal, con la finalidad de alcanzar el crédito de manera fraudulenta.

ABSOLUCIÓN POR ATICIPIDAD: CONDUCTA NEUTRAL EN EL DELITO DE OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 416-2020/Lima Sur, ha señalado que no cualquier trabajador de la entidad agraviada ostenta la capacidad para considerar su aporte como trascedente en la comisión de la conducta típica. La incriminación delictiva exige una cooperación suficiente, que exceda el ámbito de función del agente penal, con la finalidad de alcanzar el crédito de manera fraudulenta.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que la encausa, en su condición de asesora de ventas y servicios del Banco [...], no contaba con las facultades de verificación de la información de los clientes cuyas solicitudes tramitó y menos aún de decisión respecto del otorgamiento de los mismo; por lo que, no se encontraba en la capacidad funcional de efectuar un aporte trascendente para la obtención de créditos fraudulentos. Lo expuestos permite concluir en la atipicidad. Su actuación funcional era limitada a labores de recepción y tramitación de las solicitudes de créditos, en una primera instancia administrativa, lo que torna en neutra su conducta. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de obtención fraudulenta de crédito. 

[Accede a resolución en "Descargar"].  

Pariona Abogados