DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO: ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL CHEQUE? [Casación N.° 670-2021-Puno]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 670-2021-Puno, se ha referido sobre la naturaleza del cheque en el delito de libramiento indebido.
La Corte Suprema ha señalado que “[e]l cheque es un documento que contiene una orden incondicionada de pago de una determinada suma de dinero al tenedor; y para su emisión es necesario que existan fondos en el banco a disposición del librador y que estos sean suficientes para su pago. Es un medio o instrumento de pago, y no un mecanismo de crédito, no está permitido girar un cheque en garantía” (FJ 4.2).
Esta sentencia es importante, porque identifica la naturaleza del cheque como instrumento o medio de pago.
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