DELITO DE INFRACCIÓN DE DEBER DE NATURALEZA MILITAR: SUSTRACCIÓN DE BIENES MILITARES (EXP. N.º 0173-2006-PHC/TC)
El Tribunal Constitucional, mediante EXP. N.º 0173-2006-PHC/TC, se ha importancia de diferenciar entre delitos comunes y delitos de función militar.
Entre ello, alega que en el presente caso no se está ante la comisión del delito de hurto agravado, sino que, por el contrario, se le atribuye la comisión de un delito de función, consistente en el incumplimiento de una responsabilidad funcional relativa al deber de custodia de bienes militares. Ello constituye una infracción de deber de naturaleza militar, consistente en proteger la posesión y custodia de material militar encargado a la Fuerza Aérea del Perú, que es parte de las Fuerzas Armadas, a fin de cumplir las funciones encomendadas por la Constitución (artículo 165°) de garantizar la independencia e integridad territorial de la República.
Esta sentencia es importante porque tiene efectos directos en la determinación del juez natural, el cual es un derecho fundamental de la persona.
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