DELITO DE FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: SUSPENSIÓN DE LA PENA POR TIEMPO ACUMULADO EQUIVALENTE AL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN [Casación N.º 2095-2021, Cajamarca]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2095-2021, Cajamarca, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se delimita los parámetros establecidos para la suspensión de la pena en casos de tiempo transcurrido antes de la prescripción.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]sta suspensión no puede ser indeterminada, como se ha señalado en el Acuerdo Plenario n.° 3-2012/CJ-116, donde se menciona, en el fundamento jurídico once, que el plazo de suspensión es igual al plazo ordinario de prescripción —pena máxima—, más la mitad de dicho plazo; en el caso de autos, el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo tiene una pena máxima de cuatro años, más la mitad, dos años, por lo que el plazo de suspensión es de seis años. Según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal por ‘un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad’, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario n.° 01-2010/CJ-116" (FJ 10).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a un supuesto de suspensión de la pena en casos de un equivalente temporal.
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