Delito de estafa: ¿Cómo se configura el engaño típico en los incumplimientos contractuales?

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 795-2021-Ayacucho, se ha referido sobre el engaño típico en los incumplimientos contractuales.

DELITO DE ESTAFA: ¿CÓMO SE CONFIGURA EL ENGAÑO TÍPICO EN LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES? [CASACIÓN N.º 795-2021-Ayacucho]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 795-2021-Ayacucho, se ha referido sobre el engaño típico en los incumplimientos contractuales.

La Corte Suprema ha señalado que “[d]e otro lado, si bien es cierto que las recurrentes alegan que los mismos hechos habrían sido ventilados en la vía civil, es de recordar que el engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato; por lo que el recurso de casación propuesto deviene en infundado” (FJ 16).

Esta sentencia es importante porque porque identifica el modo por el cuál se configura el engaño típico en los incumplimientos contractuales.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

Pariona Abogados