DELITO DE COLUSIÓN: REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO [Casación N.º 1095-2021, Lima]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1095-2021, Lima, declaró fundado el recurso interpuesto sobre los requisitos para la identificación del sujeto activo del delito de colusión.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]l artículo 384 del Código Penal presenta una redacción normativa que circunscribe como sujeto activo del delito de colusión al “funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente por razón de su cargo”; lo cual deja entrever que concurren dos circunstancias copulativas para definir al sujeto activo, a) la condición de funcionario público; y b) ostentar la posibilidad material de intervenir en los contratos administrativos, en cualquier etapa de su producción y ejecución" (FJ 28).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la debida identificación del sujeto activo del delito de colusión.
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