Delito de cohecho pasivo específico

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que concluye que como el tipo penal es un delito especial propio y de infracción del deber, el funcionario público por el estatus que ostenta tiene el “deber especial positivo” de actuar con imparcialidad, rectitud, transparencia y objetividad.

La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N°22-2018/ Pasco, precisó cómo debe analizarse el delito de cohecho pasivo específico.

Así, la Sala Penal Transitoria precisó que este delito requiere que el agente público “solicite” al abogado o parte procesal o a sus familiares, de forma directa o indirecta, a través de terceros, intermediarios u otros, los medios corruptores de donativo y/o cualquier otra ventaja, como dinero, bienes, alhajas, favores sexuales. También se exige un vínculo normativo, que está dirigido a que influya en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento y competencia.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que concluye que como el tipo penal es un delito especial propio y de infracción del deber, el funcionario público por el estatus que ostenta tiene el “deber especial positivo” de actuar con imparcialidad, rectitud, transparencia y objetividad.

Pariona Abogados