DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD: EL TRIBUNAL DE INSTANCIA NO PUEDE APARTARSE DE LA VALORACIÓN PROBATORIA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA [CAS N.°875-2019 AREQUIPA]
La Corte Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Superior de Camaná por el delito de actos contra el pudor de menor de edad, quien alega que el tribunal de segunda instancia se apartó, de manera irracional, de la valoración probatoria de las declaraciones testimoniales de la víctima y de sus padres.
“Que, por consiguiente, es evidente que el Tribunal Superior incurrió en error patente respecto de los elementos necesarios, fijados jurisprudencialmente, para fundar una sentencia. Desde luego, no se siguió lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Lo relevante es que se aplicó una excepción que no correspondía para poder apartarse del valor probatorio otorgado por el Juzgado Penal a las declaraciones testimoniales (de la víctima y de sus padres), más aún si no existían pruebas documentales y/o documentadas, así como pruebas actuadas en segunda instancia, que cuestionen con éxito su mérito probatorio. Se quebrantó, en suma, el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal. La motivación de la sentencia de vista, desde las inferencias probatorias, fue irracional, al infringir el principio lógico de razón suficiente”.
Esta sentencia es importante porque ratifica el contenido del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 en aras de evidenciar el respeto del principio lógico de razón suficiente.
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