Delito colusión: La pérdida de la oportunidad o de la chance en un proceso de selección debe acreditarse para que cause algún perjuicio

La Corte Suprema ha estimado que, para el establecimiento del perjuicio debe acreditarse la pérdida de oportunidad o de la chance del Estado en un proceso de selección de no poder obtener recursos mejores de los que obtuvo.

DELITO DE COLUSIÓN: LA PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD O DE LA CHANCE EN UN PROCESO DE SELECCIÓN DEBE ACREDITARSE PARA QUE CAUSE ALGÚN PERJUICIO [Casación N.° 452-2020, Lima]

La Corte Suprema ha estimado que, para el establecimiento del perjuicio debe acreditarse la pérdida de oportunidad o de la chance del Estado en un proceso de selección de no poder obtener recursos mejores de los que obtuvo.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “el perjuicio en el delito de colusión, puede estar constituido por la pérdida de la oportunidad o de la chance en un proceso de selección; esta conclusión no solo requiere de su mero enunciado sino también que se acredite. El Ministerio Publico en su dictamen subsanatorio (foja 25788) indicó que el perjuicio típico no era consecuencia de un sobreprecio, una menor calidad o cantidad de los bienes o de la falta de necesidad de las adquisiciones, sino por la oportunidad perdida para el Estado de adquirir los bienes en mejores condiciones; y en cuanto a la prueba de dicho perjuicio el fiscal indicó que se no requería de una pericia valorativa”.

Esta sentencia es importante, porque identifica presupuestos para la constitución del perjuicio económico en el delito de colusión.

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