Dejar incontestadas las pretensiones señaladas por el apelante aun cuando sus argumentos no hayan sido sustanciales, constituye vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2769-2021/Piura, ha señalado que corresponde analizar si de las causales expuestas se aprecia que solo contiene motivos que eventualmente justificarían el conocimiento de fondo de este medio residual en cuanto a la presunta vulneración de la garantía constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales.

DEJAR INCONTESTADAS LAS PRETENSIONES SEÑALADAS POR EL APELANTE AUN CUANDO SUS ARGUMENTOS NO HAYAN SIDO SUSTANCIALES, CONSTITUYE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2769-2021/Piura, ha señalado que corresponde analizar si de las causales expuestas se aprecia que solo contiene motivos que eventualmente justificarían el conocimiento de fondo de este medio residual en cuanto a la presunta vulneración de la garantía constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que conforme a lo señalado en el artículo 409, numeral 1, del Código Procesal Penal, y a la doctrina jurisprudencial glosada, corresponde dar respuesta a los agravios señalados por el apelante aun cuando sus argumentos no hayan sido sustanciales o de mayor desarrollo doctrinal; lo cierto es que se trata de una pretensión invocada por el recurrente que merece pronunciamiento del órgano jurisdiccional y no puede soslayarse bajo el concepto de que el agravio invocado no está sustentado de acuerdo con la naturaleza de su pretensión; el órgano revisor debe tener presentes las disposiciones del Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual y lo dispuesto en el artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal: “La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda”. Siendo así, se ha incurrido en una motivación incompleta, lo cual ha afectado el derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la tutela jurisdiccional efectiva, que: Obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal. [...] El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). En consecuencia, la sentencia de vista materia de casación, en cuanto a este extremo, ha contravenido el principio-derecho de la debida motivación de las resoluciones judiciales, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el inciso 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde declarar fundada la casación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en el delito de defraudación tributaria. 

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