Defraudación tributaria: Facilitar pocas facturas fraudulentes de monto reducido constituye complicidad secundaria

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1289-2024/Lima, estableció como criterio que, en el delito de defraudación tributaria, facilitar facturas fraudulentas constituye complicidad secundaria cuando el número de estas y el monto consignado no resultan considerablemente elevados. En tales supuestos, la ayuda prestada no puede considerarse esencial para la comisión del delito, lo que excluye la complicidad primaria.

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: FACILITAR POCAS FACTURAS FRAUDULENTAS DE MONTO REDUCIDO CONSTITUYE COMPLICIDAD SECUNDARIA [R. N. N.° 1289-2024/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1289-2024/Lima, estableció como criterio que, en el delito de defraudación tributaria, facilitar facturas fraudulentas constituye complicidad secundaria cuando el número de estas y el monto consignado no resultan considerablemente elevados. En tales supuestos, la ayuda prestada no puede considerarse esencial para la comisión del delito, lo que excluye la complicidad primaria.

El colegiado indico que ‘‘Sin perjuicio de lo expuesto, este supremo Tribunal estima que, a diferencia del aporte que brindaron los demás sentenciados declarados penalmente responsables como cómplices primarios, el aporte de la recurrente, aun cuando se prestó de forma consciente y voluntaria, no fue esencial ni determinante para que el sentenciado Carlos Alberto Silva Soria logre materializar la defraudación tributaria, en atención al número de facturas fraudulentas que facilitó, así como al monto de las operaciones de ventas que declaró. En ese sentido, debido a que el aporte participativo de la condenada fue de naturaleza auxiliar, no esencial ni imprescindible para la perpetración del delito, su comportamiento resulta secundario, por lo que debe responder como cómplice secundaria del delito de defraudación tributaria, en las modalidades ya anotadas. Por consiguiente, corresponde estimar, en parte, el recurso de la fiscal adjunta superior y sancionar penalmente a Enriqueta Yaneth Espinosa Sánchez por título de imputación y delitos atribuidos en la acusación fiscal, por los cuales ejercitó su derecho de defensa’’ [FJ. 19 Y 20]

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