Defecto de motivación en sentencia absolutoria por delito de lavado de activos

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N° 472-2019, Nacional, precisó cómo debe analizarse la prueba indiciara en el delito de lavado de activos y, a partir de ello, realizar una debida motivación de una sentencia absolutoria.

DEFECTO DE MOTIVACIÓN EN SENTENCIA ABSOLUTORIA POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N° 472-2019, Nacional, precisó cómo debe analizarse la prueba indiciara en el delito de lavado de activos y, a partir de ello, realizar una debida motivación de una sentencia absolutoria.

Así, la Sala Penal Permanente precisó que la Sala Superior absolvió por insuficiencia probatoria a los acusados; sin embargo, de las dos actividades criminales previas atribuidas: enriquecimiento ilícito y defraudación tributaria, solo se pronunció por la primera (defectuosamente) y no por la segunda. Descartó el valor probatorio de la pericia oficial que concluyó desbalance patrimonial únicamente porque sostuvo que no se vincula con una actividad previa, sin analizarla debidamente. Por el contrario, le dio valor a la pericia de parte sin contrastarla ni realizar un debate con el perito oficial. Por tanto, se aprecian defectos en la motivación pues se incurrió en vicios y omisiones en la valoración de la prueba. En tal sentido, se debe anular la decisión y llevar a cabo un nuevo juicio oral.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que indicó que lo expuesto evidencia la existencia de vicios en la motivación de la sentencia, omisión y defectos en la valoración probatoria que determina su nulidad.

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