DECOMISO Y REEXAMEN POR EL INTERVINIENTE ACCESORIO [CAS N.° 1816-2019 NACIONAL]
La Corte Suprema se pronuncia sobre el reexamen de la medida de incautación del bien del interviniente accesorio en el proceso por el delito de organización criminal, producción y tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, y fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado en el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía Superior de Crimen Organizado.
“Que, en consecuencia, el Tribunal Superior introdujo una motivación impertinente e invocó argumentos erróneos acerca del desistimiento y la aquiescencia del Ministerio Público en una incidencia de reexamen de medida de coerción real. La ley procesal se quebrantó. Ello importa, desde luego, dictar una sentencia rescindente; y, por la naturaleza del vicio incurrido, que otro Colegiado dicte una decisión sobre el fondo del asunto y pertinente a la pretensión del interviniente accesorio, pues no existe una primera decisión sobre el punto impugnativo en cuestión”.
Esta sentencia es importante porque reafirma la jerarquía del principio de legalidad penal y procesal penal que corresponde a un carácter constitucional y legal ordinario como esencia del sistema penal.
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