DECLARACIONES DEL COLABORADOR EFICAZ: VALORACIÓN Y SOSPECHA REVELADORA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 205-2022/Junín, ha señalado que dicho recurso dilucidará sobre las declaraciones del colaborar eficaz y sus incidencia con su valoración y sospecha reveladora.
La Sala Penal Permanente ha indicado que existe sospecha reveladora suficiente exigida para el dictado de la medida coercitiva de comparecencia con restricciones. En cuanto al cuestionamiento que realiza el recurrente de que se otorgue credibilidad a las declaraciones de los colaboradores eficaces porque estas han sido emitidas con el fin de obtener un beneficio premial, es del caso señalar que ellas tienen virtualidad suficiente para generar sospecha reveladora. Finalmente, su reconocimiento como prueba y el otorgamiento del beneficio premial están sujetas a la corroboración de la información brindada. Con relación al pago de la caución, procede reducir prudencialmente el monto impuesto al considerar los aspectos señalados por los apelantes, los cuales inciden en sus capacidades económicas.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del colaborador eficaz.
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