Declaraciones de funcionarios públicos no pueden desconocer los derechos fundamentales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, se pronunció sobre la manera en que deben expresarse los funcionarios públicos en sus pronunciamientos.

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS NO PUEDEN DESCONOCER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES [CASO RÍOS Y OTROS VS. VENEZUELA]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, se pronunció sobre la manera en que deben expresarse los funcionarios públicos en sus pronunciamientos. 

En efecto, la Corte señaló que “en una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones , y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado” [párrafo 139].

La importancia de esta sentencia radica en que delimita las formas en que los funcionarios públicos deben expresarse, siempre con respeto de los derechos fundamentales de las personas.

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