Declaración en delitos sexuales: No se puede exigir fechas y lugares específicos pues se trata de hecho traumáticos

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un proceso por tocamientos indebidos a menor de edad. En la instancia inferior se había cuestionado la existencia de verosimilitud debido a que la menor refirió recuerdos vagos de algunos hechos. No obstante, el supremo tribunal concluyó que, en este tipo de delitos, no puede exigirse un relato con datos extremadamente específicos, ya que se trata de eventos traumáticos. Asimismo, señaló que la declaración de la víctima constituye prueba directa y es suficiente si presenta coherencia interna, persistencia y corroboración periférica, por lo que confirmó la sentencia condenatoria.

DECLARACIÓN EN DELITOS SEXUALES: NO SE PUEDE EXIGIR FECHAS Y LUGARES ESPECÍFICOS PUES SE TRATA DE HECHOS TRAUMÁTICOS [APELACIÓN N.º 41-2023/LIMA]

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un proceso por tocamientos indebidos a menor de edad. En la instancia inferior se había cuestionado la existencia de verosimilitud debido a que la menor refirió recuerdos vagos de algunos hechos. No obstante, el supremo tribunal concluyó que, en este tipo de delitos, no puede exigirse un relato con datos extremadamente específicos, ya que se trata de eventos traumáticos. Asimismo, señaló que la declaración de la víctima constituye prueba directa y es suficiente si presenta coherencia interna, persistencia y corroboración periférica, por lo que confirmó la sentencia condenatoria.

El colegiado indicó que: “Cabe enfatizar que en esta clase de delitos no se puede exigir fechas precisas, momentos delimitados y lugares extremadamente específicos, pues se trata de hechos traumáticos sufridos por niños o niñas vulnerables, más aún cuando se producen en un entorno familiar y la voluntad de comunicación de los mismos a los padres se produce, como es común, luego de un tiempo de sucedida la agresión sexual. Así las cosas, solo se requiere cierta concreción respecto del momento en que acaeció el ataque sexual y relativa precisión respecto a los actos ocurridos y al contexto en que se produjeron. Que la agraviada V.V.M.G. en su declaración en cámara Gesell es enfática y precisa. Detalló los tres atentados sexuales y su versión permite identificar con relativa exactitud lo que le ocurrió. No consta de su tenor contradicción alguna, por lo que su logicidad está fuera de toda objeción. Menos si se la compara con lo que consta en la pericia institucional psicológica forense. Por lo demás, en estos casos, de eventos traumáticos sufridos por menores de edad, y dado el tiempo transcurrido, tras la comunicación de lo padecido a sus padres, más aún si como acotó en la evaluación pericial tenía ideas suicidas (ocurrido en diciembre de dos mil veinte), no puede exigirse racionalmente una narración exacta y extensamente detallada. Esta comunicación es lo que motivó la denuncia.” [F.J 3 y 4]

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