DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN UN PROCESO PENAL
La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N° 928-2019, Lima Norte ha señalado que, el sustento de la responsabilidad penal es distinto al de la responsabilidad civil y ambos extremos deben ser motivo de pronunciamiento por el órgano jurisdiccional. El artículo 12.3 del Nuevo Código Procesal Penal concede al Tribunal la facultad para fijar un monto por concepto de reparación civil pese a la absolución o sobreseimiento de la causa.
La Sala Penal Permanente ha indicado que, la declaración sobre la existencia o no de responsabilidad civil debe cumplir con el mandato de motivación previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo. En el primer caso, deberá expresar el ámbito de la reparación y las razones por las que concluye que se produjo o no: i) la conducta antijurídica, ii) el daño causado, iii) la relación de causalidad y iv) el factor de atribución; en tanto que, a nivel cuantitativo, la Sala Superior deberá expresar las razones por las que fija el quantum en una suma determinada.
Esta decisión es importante, pues brinda alcances de la responsabilidad civil en el proceso penal.
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