DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA PUEDE PROBAR LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES [CAS N.º 786-2021, LORETO]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 786-2021, Loreto, declaró fundado el recurso, de modo que se declara nula la resolución de primera instancia. El delito a colación fue contra el patrimonio, en concreto, robo agravado.
La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] cuando se trata de probar la preexistencia de los bienes y las circunstancias en que se sustrajeron los bienes de la víctima durante el juzgamiento se considera como prueba
idónea la declaración de la víctima, con mayor razón para el otorgamiento de una prisión preventiva, en la que se requiere verificar la concurrencia de elementos de convicción plausibles que hagan presumir la comisión del delito de robo agravado; es posible acreditar la preexistencia de los bienes con las declaraciones de los graviados, corroboradas —por cierto—con los demás elementos que aportó el Ministerio Público, que se encuentran detallados en el requerimiento de prisión preventiva [...]" (FJ.9).
Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la preexistencia de los bienes y las circunstancias de la misma.
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