Declaración de contumacia suspende el cómputo de plazo prescriptorio

La Corte Suprema, mediante R. N. N.º 888-2020, Loreto, se la declaración de contumacia. El delito a colación es contra el patrimonio, en concreto, robo agravado.

DECLARACIÓN DE CONTUMACIA SUSPENDE EL CÓMPUTO DE PLAZO PRESCRIPTORIO [R. N. N.º 972-2021, Cusco]

La Corte Suprema, mediante R. N. N.º 888-2020, Loreto, se la declaración de contumacia. El delito a colación es contra el patrimonio, en concreto, robo agravado.

La Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 888-2020, Loreto, señaló que “El Colegiado Superior incurrió en error, pues el hecho de que la resolución que declara la contumacia no haya precisado la suspensión del plazo de prescripción, no conlleva a la inexistencia de tal institución, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 05398-2016- PHC/TC/Lambayeque, fundamento 15, literales d y e, del 4 de agosto de 2020. En tal sentido, al ostentar el acusado status de contumaz declarado por la Resolución del 4 de noviembre de 1999, desde esa fecha debe entenderse suspendido el plazo de prescripción de la acción penal.”

Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno al plazo de prescripción en relación al estado de contumaz. 

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