Decisión administrativa no puede señalar reincidencia cuando no exista sentencia que lo suscriba

El Tribunal Constitucional, mediante el expediente N.° 03436-2022-PHC/TC-Cusco, se pronunció en torno a la debida motivación de la decisión administrativa del INPE. En concreto, la denegación del beneficio penitenciario por la calificación de reincidencia.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA NO PUEDE SEÑALAR REINCIDENCIA CUANDO NO EXISTA SENTENCIA QUE LO SUSCRIBA [EXP. N.° 03436-2022-PHC/TC, CUSCO]

El Tribunal Constitucional, mediante el expediente N.° 03436-2022-PHC/TC-Cusco, se pronunció en torno a la debida motivación de la decisión administrativa del INPE. En concreto, la denegación del beneficio penitenciario por la calificación de reincidencia. 

El colegiado ha señalado que “[e]n el presente caso, se advierte que ni la sentencia de primera instancia (f. 28 del documento pdf del Tribunal) ni la de la Sala Suprema (f. 39 del documento pdf del Tribunal) han considerado como elemento determinante la reincidencia para efectos de la condena, tanto es así que la pena resultante fue finalmente de dieciséis años de pena privativa de la libertad, esto es, no se identifica en él la agravante de la reincidencia [...]. De lo expuesto se infiere que ante el pedido de beneficio como el que el favorecido ha realizado ante el director del establecimiento penitenciario demandado no debe considerarse la situación de “reincidencia”. Hecho que no ha sido así, pues, conforme se advierte de la Resolución 6-2022- INPE/ORNOSM-EP-MYB-D, de fecha 28 de marzo de 2022, se argumenta en los considerandos que 'sobre la individualización de la pena se señala que el acusado es delincuente reincidente'” (FJ. 8-9).

La motivación de las decisiones en conexión con la libertad individual resulta materia importante para los términos de beneficios penitenciarios. De modo que su denegación deberá constar de fundamentos coherente el pronunciamiento de la judicatura del caso concreto

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