Decirle "niña linda" a agraviada desacredita error de tipo respecto a la edad en delito de violación sexual de menor

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 04357-2016-PHC-TC/Lambayeque, se ha referido a la motivación de un pronunciamiento realizado en sala penal sobre el presunto error de tipo alegado por la defensa, que eliminaría el dolo respecto de la edad de la agraviada.

DECIRLE “NIÑA LINDA” A AGRAVIADA DESACREDITA ERROR DE TIPO RESPECTO A LA EDAD EN DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (EXP. N.° 04357-2016-PHC-TC/LAMBAYEQUE)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 04357-2016-PHC-TC/Lambayeque, se ha referido a la motivación de un pronunciamiento realizado en sala penal sobre el presunto error de tipo alegado por la defensa, que eliminaría el dolo respecto de la edad de la agraviada.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional alega que ha quedado acreditado que entre el recurrente y la agraviada existió comunicación previa vía internet para luego conocerse físicamente, considerándose al actor como una persona integrada social y culturalmente capaz de advertir la edad probable de la agraviada a quien llamaba "niña linda", contexto en el que el juzgador penal no admite que aquel habría actuado bajo la creencia que la menor tenía más de catorce años de edad, ello debido a las características Físicas de ella. Agrega el argumento que, al contar la menor con menos de catorce años de edad, su supuesto consentimiento deviene irrelevante, edad de la que el actor pudo y debió cerciorarse a efectos de relacionarse sexualmente.

Esta sentencia es importante porque valora las particularidades de casos de violación sexual a menor que acreditarían el dolo respecto a la edad de la agraviada.

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