DEBIDA MOTIVACIÓN SOBRE PROGNOSIS DE PENAS EN CONCURSO REAL DE DELITOS [EXP. N.° 03841-2021-HC]
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la debida motivación de la prognosis de la pena mínima para establecer prisión preventiva.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “con relación a la alegada falta de motivación de la prognosis de la pena se advierte que se consideró que los delitos que se le imputan son de organización criminal que se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince; de otorgamiento ilegítimo de derechos; y el delito de falsificación de sellos, por lo que debido a la imputación de cargos múltiples se configura un concurso real de delitos y que la sumatoria de los tres bajo el extremo mínimo del primer tercio para cada delito al carecer de antecedentes penales, el resultado es superior de cuatro años de privación de la libertad, por lo que, en consecuencia, el requisito cuantificado de cuatro años de prisión se ha superado. [M]ás aún si no concurrieron circunstancias atenuantes privilegiadas u otros beneficios procesales en el que se infiera una reducción importante; puesto que, aplicándose la metodología de los tercios, la pena concreta se ubicaría en el tercio inferior, por lo que resulta acertada la posición del a quo, que previo debate del Ministerio Público con la defensa técnica, concluyó que era previsible una sanción superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad” (FJ. N.° 14 y 15).
Esta sentencia es importante, porque garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico tales como los arts. 268 del Nuevo Código Procesal Penal, 45-A y 50 del Código Penal.
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