DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO ACOSTA Y OTROS VS. NICARAGUA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2017, sobre la debida motivación que deben tener las resoluciones judiciales, como derecho que se reconoce de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los hechos se centran en la señora María Luisa Acosta Castellón, quien asumió diversos litigios a favor de los pueblos indígenas de la Cuenca de Laguna de Perlas y en contra del corredor de bienes raíces PT. Es así que, en medio de diversos procesos seguidos contra el citado señor, el esposo de la señora Acosta, José García Valle, fue asesinado. Por dicho homicidio se abrió una investigación que tuvo amplio efecto mediático, en la cual uno de los investigados solicitó que se recabara la declaración indagatoria de la señora Acosta, por presuntamente encubrir a los autores del homicidio de su esposo. Esta solicitud fue aceptada por el juez. Contra dicha resolución, la señora Acosta promovió un incidente de nulidad, por considerar que diversas actuaciones judiciales debían ser nulas porque, entre otras razones, dicho auto carecería de fundamento fáctico, al no existir ningún indicio o presunción en contra de ella; no le fue notificado personalmente y no se le nombró defensor de oficio a ella. De igual modo, y de forma posterior, presentó un incidente de nulidad de todo lo actuado por considerar que el juez estuvo parcializado. Así, se emitieron diversas resoluciones y se interpusieron diversos recursos en relación a la calidad de investigada de la señora Acosta y el sobreseimiento de la investigación y los incidentes presentados.
Es en el marco de esos hechos que la Corte señaló que la determinación efectiva de los hechos en la vía penal tenía la posibilidad de constituir tanto la explicación suficiente y satisfactoria sobre la privación de la vida de una persona, como un medio para satisfacer los derechos de acceso a la justicia y de conocer la verdad de sus familiares”, en ese sentido, que la adecuada motivación de la respuesta de las autoridades judiciales es una garantía derivada del debido proceso, reconocido en el artículo 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, y concluyó que en el caso en mención se había vulnerado dicho artículo.
La importancia de esta sentencia radica en que centra su controversia en la relevancia que tiene la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, como derecho humano.
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