DEBER DE LOS PERIODISTAS DE CONSTATAR LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN SUS OPNIONES [CASO MÉMOLI VS. ARGENTINA]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 22 de agosto de 2013 se pronunció sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información en el ámbito periodístico.
Así, se indicó que “en el marco de la libertad de información, (…) existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes” [párrafo 122].
Finalmente, es importante resaltar la sentencia en mención, toda vez que precisa que los periodistas también están sujetos a responsabilidades ulteriores por el indebido ejercicio de su derecho a la libertad de información.
[Accede a resolución en “Descargar”].