DEBER DE GARANTE EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 706-2018/Madre de Dios, ha determinado en qué situaciones concurre un deber de garante del tratante sobre la víctima en el delito de trata de personas.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que el deber de garante se produce cuando el agente tiene la obligación de proteger determinado bien jurídico, bajo su ámbito de esfera. Sobre esa base, la Sala afirma que, debido a la forma de comisión del delito de trata de personas, no puede hablarse de la existencia de un deber de garante del tratante sobre la víctima; sin embargo, exceptúa los supuestos previstos en numerales 2 y 5 del primer párrafo del artículo 153-A del Código Penal, que prevé el tipo penal de trata de personas agravado. En consecuencia, la Sala establece que solo en esos supuestos se configura un deber de garante, por la existencia de un rol de protección y de un vínculo de parentesco con la víctima, respectivamente.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda pautas interpretativas en relación al delito de trata de personas.
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