Deber de autoprotección de la victima en los delitos culposos

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1987-2021/Lima Este, ha señalado que la doctrina y la jurisprudencia reconoce que la autopuesta en peligro excluye la responsabilidad penal del autor cuando la víctima decide voluntaria y libremente hacer frente al peligro asumiendo así sus consecuencias.

DEBER DE AUTOPROTECCIÓN DE LA VICTIMA EN LOS DELITOS CULPOSOS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1987-2021/Lima Este, ha señalado que la doctrina y la jurisprudencia reconoce que la autopuesta en peligro excluye la responsabilidad penal del autor cuando la víctima decide voluntaria y libremente hacer frente al peligro asumiendo así sus consecuencias. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que debe considerarse que la Sala Penal Superior destacó que si bien la procesada negó haber visto al menor agraviado y que por ello no efectuó alguna maniobra para evitar el atropello, percatándose de lo ocurrido solo cuando se estacionó al llegar a una cuna infantil donde debía dejar a menores (circunstancial), aquella en su declaración preventiva sostuvo también que: “El niño salió de la movilidad, corrió y tropezó, que fue un acto fortuito y ella pasó con su vehículo, no sabiendo como ocurrió”. La cual permite inferir que se percató de la presencia del menor pero debido a que no condujo a una velocidad apropiada para la zona no pudo evitar el impacto. Es más, en torno a ello es importante destacar que conforme con el Peritaje Técnico Policial en el atropello se dio un primer impacto por la parte delantera del vehículo y luego un segundo impacto en la llanta posterior derecha. Así, se acredita que la acusada no prestó la debida diligencia ya que de haberlo hecho habría detenido el vehículo en el primer impacto. En consecuencia, la pericia de parte no posee consistencia suficiente como para invalidar el razonamiento y conclusiones emitidos por la pericia oficial que prefirió la sentencia recurrida. En consecuencia, en atención a lo expuesto y razonado, este Supremo Tribunal concluye que la procesada inobservando las reglas técnicas de tránsito al desplazarse a alta velocidad por un lugar de concurrencia peatonal de menores, por culpa atropelló al menor agraviado. Siendo así, se ha desvirtuado de modo suficiente la presunción de inocencia que asistía a la procesada, por lo que cabe confirmar el fallo de condena emitido. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la aplicación del deber de autoprotección de la victima en los delitos culposos.   

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados