¿DEBEN JUSTIFICAR TANTO ABOGADO COMO SENTENCIADO SI AMBOS NO ASISTIERON A AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA? [STC EXP. N ° 02135-2018-PHC/TC AREQUIPA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02135-2018-PHC/TC Arequipa, se ha referido a la justificación mediante certificado médico legal por inasistencia a audiencia de apelación de sentencia condenatoria en la que no se presentaron ni el sentenciado ni el abogado defensor.
El Tribunal Constitucional indica en este caso que “[s]i bien por escrito de fecha 7 de agosto de 2017 el recurrente habría justificado su asistencia mediante un certificado médico, no sucedió lo mismo en cuanto a su abogado defensor, pues la sola presencia de este último hubiera bastado para llevar adelante el debate en la audiencia de apelación. En efecto, en el numeral 2.3 de dicho escrito el recurrente manifiesta que conoció el mismo el 1 de agosto de 2017, que su abogado no se encontraba en la ciudad de Arequipa, por lo que pudo designar otro abogado defensor en defecto del que lo venía patrocinando para que acuda a la audiencia en su representación, lo cual no hizo” (FF JJ 6 y 7).
Esta sentencia es importante al momento de valorar el derecho fundamental a la pluralidad de instancias en consonancia con la diligencia con la que deben contar los sujetos procesales en caso de inasistencias a audiencias de apelación de sentencias.
[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’]