DEBEN ADMITIRSE A TRÁMITE COMO PRUEBAS NUEVAS AQUELLAS QUE SIENDO RELEVANTES NO FUERON VALORADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE [REV. DE SENTENCIA NCPP N.º 270-2019-AYACUCHO]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Rev. De Sentencia N.° 270-2019-Ayacucho se ha referido sobre la valoración de las diligencias de prevención realizadas por la PNP.
La Corte Suprema ha señalado que “[s]i bien este concluyó que la menor habría sido violentada sexualmente, el Juzgado Penal Colegiado de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho no valoró los certificados médico legales números 129-L-IS, 145-L-IS y 3828-ISX, de los cuales se debe hacer énfasis en el Certificado Médico Legal N.º 145-L-IS, del treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, que concluye que la menor no presenta signos de desfloración himeneal. Este examen (según la propuesta del demandante) demostraría su inocencia al evaluarse de manera conjunta con la Denuncia N.° 47, por abandono de hogar, del seis de enero de dos mil dieciséis, y el Certificado Médico Legal N.° 129- L-IS, del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, que concluyó que la menor no permitió el examen médico legal. Lo cual será analizado por este Tribunal Supremo previa actuación de los citados medios de prueba (FJ. 7)
Por lo antes dicho y en atención a la relevancia de las pruebas que ofreció el recurrente, las mismas que califican como pruebas nuevas pues no fueron valoradas por el órgano jurisdiccional competente, debe admitirse a trámite su demanda de revisión de sentencia (FJ. 8)”.
Esta sentencia es importante, porque indica que la omisión de la valoración de determinadas pruebas pueden certificar la inocencia del procesado.
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