¿DE QUÉ MANERA SE PUEDE AFECTAR EL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO DE DEFENSA? [EXP. N.° 03369-2021-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03369-2021-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el derecho de defensa en la protección de derechos y obligaciones para que no queden en estado de indefensión.
El colegiado ha señalado que “la Constitución reconoce el derecho de defensa en su artículo 139, inciso 14, en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos” [FJ N.° 6].
Esta resolución es relevante porque nos indica la esencia del derecho a la defensa que promueve la protección de los derechos y obligaciones para evitar el estado de indefensión. Cuando existe afectación, cualquiera de las partes procesales resulta impedida de la defensa de legítimos intereses.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda