¿VÍA TUTELA DE DERECHOS SE PUEDE EXIGIR MAYOR PRECISIÓN Y DETALLES DE LA IMPUTACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR?
La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, mediante el Expediente N.° 303-2021 precisó que, en las diligencias preliminares no se puede exigir un relato circunstanciado y pormenorizado de los hechos, pues se encuentran ante la sospecha de comisión de ilícitos penales.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ha señalado que, el grado de sospecha exigido a nivel preliminar, implica un grado cognitivo de los hechos en nivel escueto o simple el que se desarrollará en mayor grado de conocimiento, según la progresividad de la investigación. Con base en todo lo anterior, podemos concluir razonadamente que, en el estado de diligencias preliminares en el que la imputación fiscal resulta incipiente, no se puede exigir un relato circunstanciado y pormenorizado de los hechos, pues nos encontramos ante la sospecha de comisión de ilícitos penales [posibilidad], pues la etapa preliminar de la investigación tiene por objeto principal determinar 3 situaciones: i) si los hechos delictivos han tenido lugar; ii) identificar a los presuntos autores; y iii) si la acción penal no ha prescrito. En consecuencia, se puede concluir que sí se ha cumplido con un suficiente relato circunstanciado en atención al estadio de diligencias preliminares, y al que no corresponde incrementar los niveles de la imputación de acuerdo a las exigencias del abogado del apelante, por lo que en el caso sí se cuenta con una imputación mínima y razonable de acuerdo al caso concreto y teniendo en cuenta el estadío preliminar de la investigación. Por lo que el razonamiento judicial del a quo es correcto, no evidenciándose error o desviación lógica del fallo, ya que ha cumplido con corrección el análisis de la tutela de derechos por falta de imputación.
Esta decisión es importante, pues precisa en las diligencias preliminares no se puede exigir un relato circunstancia y pormenorizado de los hechos.
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