CUESTIÓN PREVIA EN EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 2154-2019, Moquegua, precisó que el requisito de procedibilidad es un presupuesto procesal vinculado a la promoción de la acción penal, sin cuyo cumplimiento no es posible ejercitarla.
Así, la Sala Penal Permanente precisó que el artículo 4 del Código Procesal Penal regula la institución de la “cuestión previa”, en tanto defensa procesal. Su viabilidad está condicionada a que el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria (dicte la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria) omitiendo cumplir un requisito de procedibilidad legalmente previsto. Como se sabe, el requisito de procedibilidad es un presupuesto procesal vinculado a la promoción de la acción penal, sin cuyo cumplimiento no es posible ejercitarla; afecta, por tanto, la posibilidad de la persecución procesal de un delito –no pertenece al denominado “complejo del hecho”, propio de la condición objetiva de punibilidad, de Derecho penal sustantivo–; y, se trata de una condición formal, impuesta por razones de política criminal.
Esta jurisprudencia es importante ya que señala que el artículo 3 de la Ley 28040 es, propiamente, un requisito de procedibilidad, no una exigencia de prueba obligatoria, un trámite más impuesto en delitos contra agentes oficiales de la Oficina de Normalización Previsional.