¿Cuánto tiempo se pueden mantener en reserva las actuaciones fiscales?

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 107-2023-Lima, se ha referido sobre la reserva de las investigaciones fiscales en la etapa de investigación preparatoria.

¿CUÁNTO TIEMPO SE PUEDEN MANTENER EN RESERVA LAS ACTUACIONES FISCALES? [APELACIÓN N.º 107-2023-LIMA]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 107-2023-Lima, se ha referido sobre la reserva de las investigaciones fiscales en la etapa de investigación preparatoria.

La Corte Suprema ha señalado que “[c]onforme a lo previsto en el artículo 324, numeral 2, del CPP, el fiscal posee la facultad de ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el juez de investigación preparatoria por un plazo igual, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. Dicho secreto es una limitación de carácter especialísimo y excepcional, que recorta temporalmente el derecho fundamental de defensa por causas legítimas y razonadamente justificadas” (FJ. 7.2).

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