¿Cuándo un hecho se subsume en el delito de abuso de autoridad?

La Corte Suprema, mediante el R. N. N.° 550-2024-CSNJ, emitió un pronunciamiento respecto del delito de tortura, no obstante, dilucidó ciertos alcances en torno al delito de abuso de autoridad para diferenciarlos.

¿CUÁNDO UN HECHO SE SUBSUME EN EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD? [R.N. N.° N.º 550-2024-CSNJ]

La Corte Suprema, mediante el R. N. N.° 550-2024-CSNJ, emitió un pronunciamiento respecto del delito de tortura, no obstante, dilucidó ciertos alcances en torno al delito de abuso de autoridad para diferenciarlos.

El colegiado precisó que "la configuración del delito de abuso de autoridad, se requiere que el funcionario público actúe dentro del marco de sus funciones, pero en el desarrollo de las mismas se cometa algún exceso, injusticia, o rehusando o excediendo alguna función en atención a su cargo, aspecto que no aconteció en el presente caso, pues los imputados actuaron de manera completamente arbitraria fuera de cualquier ámbito funcionarial" (FJ. 33)

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