¿Cuándo un bien privado adquiere la calidad de público para configurar el delito de peculado?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 662-2028/ Ayacucho, precisó que cuando se hace un acto de entrega voluntario (donación) de un bien al Estado, esto hace que el bien ya pertenezca a la entidad, y se pueda configurar el delito de peculado.

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 662-2028/ Ayacucho, precisó que cuando se hace un acto de entrega voluntario (donación) de un bien al Estado, esto hace que el bien ya pertenezca a la entidad, y se pueda configurar el delito de peculado.

Así, la Sala Penal Permanente indicó que los bienes sobre los cuales puede recaer la acción material en el delito de peculado, pueden ser del Estado, parcialmente del Estado o de propiedad privada. En cuanto a esta última modalidad se refiere a bienes de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado, que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido (Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116).

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que determinó que la naturaleza del bien en el caso concreto podía ser una de las siguientes: a) Que se trataba de un bien privado bajo el dominio y uso del Estado; o b) es un bien estatal por donación. En ambos casos existe la potencialidad para la configuración del delito de peculado.

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