¿CUÁNDO SE VULNERA EL DERECHO A LA PRUEBA? [EXP. N.° 02308-2022-PHC/TC-PIURA]
El Tribunal Constitucional, mediante el expediente N.° 02308-2022-PHC/TC-Piura, se pronunció en torno a la vulneración del derecho a la prueba. El delito a colación fue de contra la administración pública, en concreto, colusión agravada.
El colegiado ha señalado que “[e]n cuanto a la alegada vulneración del derecho a la prueba, resulta pertinente señalar que el derecho a probar implica la posibilidad de postular, dentro de los límites y alcances que la ley reconoce, los medios probatorios necesarios para justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su favor. En este sentido, se vulnera el derecho a probar cuando en el marco del proceso se ha dispuesto la actuación o la incorporación de determinado medio probatorio, pero esto no es llevado a cabo, o cuando la parte (y no la contraparte) solicita la actuación de algún medio probatorio, pero dicha solicitud es rechazada de manera arbitraria [...]” (FJ. 5).
El derecho a la prueba resulta de medular importancia para el ejercicio de la defensa, puesto que bajo esta se esbozan los argumentos lógicos en favor a la pretensión de la parte. De modo que toda omisión de actuación de prueba injustificada resulta lesivo ante el derecho materia de comentario.
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