¿CUÁNDO SE SOLICITA EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 21-2017/San Martín, ha señalado que para el otorgamiento del beneficio penitenciario de semilibertad no solo basta con el cumplimiento de los requisitos legales, pues la ley otorga al Juez la potestad discrecional de conceder dicho beneficio previa verificación de que el sentenciado solicitante no cometerá una infracción futura.
La Sala Penal Permanente ha indicado que de la documentación anexada al expediente técnico, se identifican condiciones positivas en la conducta del encausado, que califican como favorables para el otorgamiento del beneficio penitenciario solicitado. En consecuencia, al darse los presupuestos para acceder al beneficio de semilibertad, sobre todo encontrarse en condiciones favorables de reinserción a la sociedad, además de ser el solicitante un reo primario, a consideración de este Supremo Tribunal, no se advierte riesgo de reincidencia, por lo que la resolución recurrida debe revocarse.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del beneficio penitenciario de semilibertad.
[Accede a resolución en "Descargar"].