¿Cuándo se produce la sustracción de la materia en los procesos constitucionales de la libertad?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 00984-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre la sustracción de la materia en los procesos constitucionales de la libertad.

¿CUÁNDO SE PRODUCE LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD?  [EXP. N.º 00984-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 00984-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre la sustracción de la materia en los procesos constitucionales de la libertad. 

El colegiado ha señalado que “[e]l objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia” (FJ 3).

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido cuando se produce la sustracción de la materia en los procesos constitucionales de la libertad. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

Pariona Abogados