¿CUÁNDO SE ESTABLECE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL? [R.N. N.° 1994-2014, Lima]
La Corte Suprema se ha pronunciado sobre el carácter extraordinario del plazo de la prescripción de la acción penal.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[…] cuando el plazo ordinario de prescripción de la acción penal es interrumpido por actuaciones del Ministerio Público o el órgano judicial, la acción penal prescribe de manera extraordinaria al cumplirse cronológicamente el plazo de prescripción ordinario más la adición de la mitad de dicho plazo, tal como lo estipula el párrafo final, del artículo ochenta y tres, del Código Sustantivo”.
Esta sentencia es importante, porque identifica cuando se produce la prescripción extraordinaria de la acción penal.
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