¿CUÁNDO SE DEBE APLICAR LA DÚPLICA AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N° 2247-2019/ Junín, precisó que la dúplica del plazo de la prescripción se aplica en los delitos cuya relación funcional se vincula directamente con el patrimonio del Estado afectado.
Así, la Sala Penal Transitoria precisó que el legislador, como medida de severidad, estatuyó que en los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos contra el patrimonio del Estado, el plazo de prescripción se duplica, conforme se advierte del último párrafo del artículo ochenta del Código Penal. Es menester precisar que este extremo de la norma sustantiva se refiere a delitos que afecten directamente el patrimonio del Estado. No abarca a delitos de corrupción que afectan la imparcialidad en el proceder del funcionario quien vende su acto funcional.
Este pronunciamiento es relevante ya que en los casos en que el actuar del procesado fue contrario al correcto e imparcial desempeño de sus funciones, debe aplicarse solo la prescripción extraordinaria.