¿Cuándo se consuma el delito de fraude procesal?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.°1025-2019/Huaura, se ha pronunciado acerca del delito de fraude procesal y, más específicamente, sobre la determinación de su consumación a efectos de analizar desde cuándo el delito se considera configurado.

¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL? (RECURSO DE CASACIÓN N.° 1025-2019/HUAURA)

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.°1025-2019/Huaura, se ha pronunciado acerca del delito de fraude procesal y, más específicamente, sobre la determinación de su consumación a efectos de analizar desde cuándo el delito se considera configurado.

La Corte Suprema sostuvo: “Por lo tanto, una vez realizado el acto para inducir a error al 
funcionario o servidor público, el acto lesivo se mantendrá en el tiempo mientras se mantenga el engaño o error, producto del cual se irán emitiendo diversos pronunciamientos por parte de la autoridad que denotarán la continuidad en el error. De esa manera, la ejecución del delito se mantiene permanente hasta que el sujeto activo decida culminar la ejecución con el desistimiento —dar cuenta a la autoridad del error inducido— o hasta que se emita el último pronunciamiento de la autoridad, como producto del error inducido.”.

Esta sentencia es importante porque entender la consumación en este delito resulta fundamental para saber el momento de la prescripción del delito.

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