¿Cuándo se configura el delito de peculado?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2147-2017/Lambayeque, ha precisado que el peculado es un delito especial, característico de los injustos funcionariales. El círculo de sujetos activos se concreta en razón de la actuación funcional, en que se apropian o utilizan caudales o efectos, cuya administración, percepción o administración les fueron confiados en mérito al cargo.

¿CUÁNDO SE CONFIGURA EL DELITO DE PECULADO?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2147-2017/Lambayeque, ha precisado que el peculado es un delito especial, característico de los injustos funcionariales. El círculo de sujetos activos se concreta en razón de la actuación funcional, en que se apropian o utilizan caudales o efectos, cuya administración, percepción o administración les fueron confiados en mérito al cargo.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que sobre la base de estos presupuestos normativos y en atención al marco de imputación formulado, se ha establecido la responsabilidad penal de los encausados en los hechos instruidos, ya que se acreditó que se apropiaron para sí y para otros de sumas de dinero que fueron recibidos como préstamo de Banco de la Nación por un valor sesenta mil soles, monto que estuvo destinado para la compra de un motor, empero lo emplearon para préstamos personales, inobservando la normatividad de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto a sus funciones como regidores. Los encausados tuvieron la calidad de garante de los bienes bajo su administración y el lugar de destinar el dinero para el fin para el que fue conseguido, esto es la compra de un motor (que en realidad repararon), se autoprestaron esta suma, lo cual se acreditó con el Informe Pericial.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la configuración del delito de peculado.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados